
Instalación de Antenas Comunitarias: Parabólicas, Adaptación TDT, etc.
El apagón analógico, fuente de conflictos
Estos problemas pueden tener especial trascendencia en pequeñas comunidades en las cuales el coste a repercutir por comunero puede llegar a ser considerable dependiendo de las actuaciones que sean necesarias para la adaptación a la recepción digital de las señales.
En el mismo sentido apunta el art. 4 de REAL DECRETO-LEY 1/1998, 27 de febrero de 1998, sobre infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación .
El apagón analógico, fuente de conflictos
En el año 2010 se producirá el denominado ‘apagón analógico’ en nuestro país, lo que obligará a los usuarios a adaptar sus sistemas de recepción de señal, lo que, sin duda, será (y ya está siendo) una importante fuente de conflictos a nivel de comunidades de propietarios.
Estos problemas pueden tener especial trascendencia en pequeñas comunidades en las cuales el coste a repercutir por comunero puede llegar a ser considerable dependiendo de las actuaciones que sean necesarias para la adaptación a la recepción digital de las señales.
El problema se acentúa cuando alguno/s de los propietarios ya tienen contratados a título particular receptores digitales (p.e. ONO, Digital Plus, etc…) y no tienen especial interés en adaptar las instalaciones de la comunidad y, menos aún, tener que desembolsar cantidades importantes por ese concepto y, menos aún, en los tiempos de crisis en que andamos.
Ante este panorama surgen dos cuestiones, a saber:
1ª Mayoría necesaria para la adopción de los acuerdos
2ª Obligatoriedad de contribuir a esos gastos
El art. 17.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal se encarga con acierto de resolver esta situación:
Sobre la primera de las cuestiones, cualquier comunero podrá solicitar la instalación de dichos aparatos; si bien, deberá dichas actuaciones deberán ser aprobadas por la Junta General por un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
En cuanto a la contribución a dichos gastos, no podrán ser repercutidos sobre aquellos propietarios que no hubiesen votado expresamente a favor en la Junta a favor del acuerdo. Además de lo anterior, el propietario podrá solicitar posteriormente el acceso a los servicios de telecomunicaciones siempre que abonen el importe que les corresponda debidamente actualizado, aplicando el interés legal.
En el mismo sentido apunta el art. 4 de REAL DECRETO-LEY 1/1998, 27 de febrero de 1998, sobre infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación .
Así pues, en caso de no estar de acuerdo con la instalación de dichos elementos lo más conveniente es emitir voto negativo en la Junta y alegar a los preceptos citados en caso de reclamación por parte de la comunidad.
Carlos Pascual Ruiz
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